ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA, CARIBE Y ANDINA DE REUMATOLOGÍA - ACCA

 

ARTICULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN

1.1       Se constituye  la ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA, CARIBE Y ANDINA (ACCA) que esta formada por las Sociedades o Asociaciones de la Reumatología de cada uno de los países de las mencionadas regiones.

1.2       La asociación se organizó en Santa Fe de Bogotá (Colombia) en diciembre de 1993 y se funda en Ciudad de Guatemala (Guatemala) el 4 de agosto de 1994, su domicilio oficial será el lugar de residencia de su Presidente.

1.3       Se reconocen como miembros notorios fundadores de ACCA a aquellos que firmaron el ACTA de la primera reunión oficial en Guatemala, según consta en el orden siguiente:

Dr. Oswaldo Castañeada              PERÚ

Dr. Francisco Girón                        HONDURAS

Dr. Rafael Valle                               COLOMBIA

Dr. Antonio Iglesias                         COLOMBIA

Dr. Juan José Lovato                      ECUADOR

Dr. Generoso Guerra                      PANAMÁ

Dra. Mariella Bobadilla                   REPUBLICA DOMINICANA

Dr. Roberto Grijalva                        NICARAGUA

Dr. Ricardo Sáenz                          COSTA RICA

Dr. Luis Górriz                                 PANAMÁ

Dr. Juan Angulo                               PERÚ

Dr. Abraham García Kutzbach       GUATEMALA

Dr. Gonzalo Cabrera                      GUATEMALA

Dr. Carlos Herman                          GUATEMALA

Dr. Alberto Millán                             VENEZUELA

 

ARTÍCULO 2º OBJETIVOS

2.1       Estimular y fomentar la integración en todos los campos entre las Sociedades o Asociaciones de Reumatología de los países de la región.

2.2       Representar el genuino sentir e interés de los reumatólogos de las Sociedades o Asociaciones de los países que conforman el ACCA

2.3       Coordinar acciones para consolidarse y fortalecerse dentro de PANLAR

2.4       Estimular, desarrollar e incrementar el nivel y el accionar científico de los reumatólogos de la región y de sus respectivas Sociedades o Asociaciones.

 

ARTÍCULO 3º D E LA ASAMBLEA GENERAL

3.1       La ASAMBLEA GENERAL es el órgano máximo de gobierno de ACCA y esta formada por dos delegados  de cada una de la Sociedades o Asociaciones de Reumatología miembros.

3.3       La ASAMBLEA GENERAL se reunirá al menos (1) vez al año en el país previamente designado como anfitrión realizándose en lo posible en el marco de un evento científico de la Especialidad y en el que se procurará participen el mayor número de reumatólogos  de la región.

3.3       Las reuniones de ASAMBLEA GENERAL estarán siempre presididas y dirigidas por el Presidente ACCA.

 

ARTÍCULO 4º DE LA JUNTA DIRECTIVA

4.1       La Junta Directiva de ACCA será designada anualmente en ASAMBLEA GENERAL y estará constituida por:

            PRESIDENTE

            VICEPRESIDENTE

            SECRETARIO

            TESORERO

4.2       El Presidente, Secretario y Tesorero serán los que correspondan al país anfitrión de la próxima reunión.

4.3       El Vicepresidente será del país que le corresponda ser el siguiente anfitrión.

4.4       La Junta Directiva será responsable de informar y mantener la coordinación con las Sociedades o Asociaciones miembros, asi como de organizar el evento del período que les corresponde.

 

ARTÍCULO 5º DE LOS DELEGADOS

5.1       Cada Sociedad o Asociación enviará dos delegados, uno titular y un suplente debidamente acreditados por escrito por su respectiva Sociedad o Asociación.

5.2       El delegado titular tendrá derecho a voz y voto.

5.3       El delegado suplente tendrá derecho solo a voz y no a voto.

5.4       Cualquier otro delegado adicional será considerado únicamente como observador u podrá tener derecho a voz toda vez que la Asamblea no decida lo contrario.

5.5       El delegado titular de cada país como representante de su institución tiene la obligación de llevar a la Asamblea la posición oficial de su representada así como de transmitir, luego de la Asamblea, las conclusiones y acuerdos tomados a su respectivo país.

 

ARTÍCULO 6º DEL ANFITRIÓN

6.1       La designación de país anfitrión será únicamente en base a ofrecimiento voluntario

6.2       En caso de haber más de un ofrecimiento los ofertantes tratarán de ponerse de común acuerdo.

6.3       Si no fuera posible ponerse de acuerdo la secuencia de sedes se determinará por sorteo.

6.4       La forma de sorteo la escogerá la Asamblea en ese momento pero siempre tendrán preferencia aquellos países que aún no hayan sido anfitriones sobre los que ya lo hayan sido. Igualmente habrá de tenerse siempre preferencia por los países que hayan sido anfitriones menos veces que los que hayan sido mayor cantidad de veces.

6.5       El país anfitrión asumirá los gastos de estadía (alojamiento y alimentación de al menos 1 delegado por país y cada Sociedad y Asociación se encargará de financiar el pasaje de su delegado o delegados).

6.6       El país anfitrión confeccionará el Acta de la Asamblea respectiva, verá que sea debidamente firmada por los delegados y deberá enviar una copia de ésta a cada una de las Sociedades o Asociaciones miembros.

 

ARTÍCULO 7º DE LOS MIEMBROS

7.1       Son miembros titulares de ACCA cada una de la Sociedades o Asociaciones de Reumatología  de los países de la región Centro Americana, Caribe y Andina.

7.2       Cada una de la Sociedades o Asociaciones miembros se comprometen a difundir la existencia y objetivos de ACCA así como de sus acuerdos entre los reumatólogos que los conforman.

 

ARTÍCULO 8º DEL IDIOMA Y LAS PUBLICACIONES

8.1       El idioma oficial para todas las actividades que ACCA tenga a bien realizar será el CASTELLANO.

8.2       ACCA tendrá un BOLETÍN INFORMATIVO denominado BOLETÍN INFORMATIVO ACCA pudiendo a continuación colocarse el nombre de la Sociedad o Asociación que lo esté editando.

8.3       El BOLETÍN INFORMATIVO ACCA será rotativamente responsabilidad del país anfitrión de cada reunión anual.

8.4       La forma de hacer el BOLETÍN INFORMATIVO ACCA, así como su periodicidad será decisión exclusiva de la Sociedad o Asociación que esté encargada de hacerlo.

8.5       Puesto que ya existen Revista de Reumatología en varios países de la región se procurará intercambiar los trabajos publicados siempre bajo las normas de las instituciones internacionales que rigen el accionar de las revistas serias.

8.6       Todos los miembros procurarán contribuir al fortalecimiento e integración de las revistas de la región como son y orden de antigüedad las de PERÚ, VENEZUELA, COLOMBIA Y ECUADOR.

8.7       Cada una de las Sociedades o Asociaciones en donde se editan estas revistas procuraran enviar un número suficiente, sus ejemplares para las demás Sociedades o Asociaciones miembros.

 

ARTÍCULO 9º CONMEMORACIONES

9.1       Cada una de la Sociedades o Asociaciones miembros establecerán en cada uno de los países la SEMANA DEL PACIENTE REUMÁTICO la que será siempre la primera semana de noviembre.

9.2       Queda establecido el 4 de agosto de cada año como el día de la ACCA. 




 

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